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Realidad legislativa de los perros de Asistencia y perros de Terapia en México


Maestra Concepción Hernández Gaytán, usuaria de Perro Guía y activista social.

Foto: Jenny M. E. Aragón Leyva


Por Jenny M. E. Aragón Leyva. Experta en IAA y Directora de “Dejando Huella Educando”, Querétaro .

Maestra María Concepción Hernández Gaytán. Usuaria de Perro Guía y activista social.


Hablar sobre los perros de Asistencia y los de Terapia es un tema trascendental, pero poco explorado en México. De tal forma que hasta el día de hoy, en la sociedad persiste confusión en torno a las diferentes funciones que realizan ambos canes. Es tal el desconocimiento, que en algunas ocasiones la gente los considera como perros mascotas.


Derivado de lo anterior, la confusión se incrementa toda vez que en nuestro país no se ha fortalecido una cultura de respeto, reconocimiento y difusión a la incondicional labor que dichos canes llevan a cabo en favor de las personas que los necesitan. De ahí que el problema se recrudezca debido a la exigua legislación que existe al respecto.

Ante este panorama, Jenny Aragón Leyva, experta en Intervenciones Asistidas con Animales y María Concepción Hernández Gaytán, usuaria de perro de Asistencia y activista social, hemos decidido trabajar en conjunto, con el único propósito de coadyuvar en el esclarecimiento del tema a través de una investigación seria y profesional, fundamentada en documentos oficiales y fidedignos, mismos que se dan a conocer en esta investigación.


Desde hace tiempo hemos coincidido en algunos foros, donde cada una ha expuesto lo valioso del trabajo que realizan tanto los perros de Asistencia, como los perros de Terapia, a fin de que la sociedad identifique y conozca las diferencias del adiestramiento y apoyos que brindan estos canes. Lo consideramos importante porque recientemente han surgido especialistas apócrifos y oportunistas, improvisados que se han atrevido a proporcionar información con cierto sesgo que corresponde a intereses particulares.


De ahí que convenimos en la necesidad de investigar y generar fuentes de información que, además de confiables sean lo más objetivas y realizadas por verdaderos expertos en la materia, con el propósito de que el esfuerzo de adiestradores, usuarios, centros de entrenamiento, manejadores, terapeutas, etólogos, médicos veterinarios, asociaciones y agrupaciones involucradas en el apasionante mundo de los perros de Asistencia y los perros de Terapia, se vean reflejados en una legislación integral y/o reglamento que ayude a clarificar, describiendo y delimitando las funciones de los canes mencionados.


Debido a lo anterior, en nuestro país cada vez se hace más necesaria una ley donde se establezcan los derechos y obligaciones, así como un contundente sistema de sanciones que, en el caso del binomio usuario-perro de Asistencia, proteja su derecho constitucional a desplazarse libremente en toda la República mexicana y, en lo referente al binomio manejador-perro de Terapia, le permita acceder a las instituciones que requieren de su servicio, así como garantizar su acceso a medios de transporte para desplazarse a su lugar de trabajo.


Así también, se requiere de una legislación integral que contemple, por primera vez, además de los derechos y obligaciones de los usuarios, un sistema de sanciones, estableciendo las facultades y responsabilidades de las escuelas o centros de entrenamiento, las asociaciones civiles, instituciones de salud, adiestradores, etólogos, médicos veterinarios, cuidadores, tutores, autoridades de gobierno y demás personas involucradas en el proceso de formación y desarrollo del trabajo de estos perros.


El objetivo fundamental de la presente investigación es acercarnos a la realidad legislativa mexicana, poniendo sobre la mesa la escasa legislación vigente en materia de perros de Asistencia y perros de Terapia, lo que ayudará, sin duda alguna, a comprender las barreras tanto físicas como sociales que trae consigo este vacío legal.


Expuesto el problema real, consideramos indispensable que la sociedad mexicana conozca del proceso legislativo por el que tiene que pasar cualquier iniciativa antes de convertirse en ley, por lo que pretendemos, al mismo tiempo, demostrar el lento avance en materia de legislación sobre perros de asistencia y de terapia. Para ello debe informarse lo siguiente:


La máxima ley en nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Le siguen los tratados internacionales suscritos por las autoridades nacionales. En seguida se hallan las leyes generales y/o federales con validez en todo el país. También encontramos los reglamentos y las normas individualizadas. Posteriormente se localizan las leyes generadas en las entidades federativas, aplicables en el respectivo ámbito estatal.


En México, para que una ley esté vigente es necesario que haya pasado por todo un proceso legislativo que consiste en la aprobación tanto de la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores, excepto las señaladas por la Constitución General de la República como exclusivas de una u otra Cámara (por ejemplo el Presupuesto de Egresos Anual, que sólo corresponde discutir a los diputados y los tratados y relaciones internacionales que compete exclusivamente a los senadores). Una vez aprobada la ley por ambas cámaras, se expide el Decreto respectivo por la Cámara Revisora y lo turna al titular del poder Ejecutivo para que la promulgue en el Diario Oficial de la Federación.


Es importante aclarar que hay muchas iniciativas de ley que presentan los legisladores, sin embargo, si no se discuten y aprueban en el pleno de ambas cámaras no tendrán el estatus de ley y quedarán en el camino sólo como buenos propósitos. Es el caso de la “Ley de los Derechos de las personas usuarias de perros Guía y animales de servicio”, que fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados en abril de 2018, pero finalmente no obtuvo la aprobación del Senado y se desechó en octubre de 2019.

Son escasas las iniciativas que abordan la situación actual de los perros de Asistencia y de los perros de Terapia. Aun cuando en nuestra Carta Magna se protege el libre desplazamiento de las personas con discapacidad, así como el recibir un trato digno e igualitario como el de cualquier ciudadano mexicano, increíblemente se observa un desinterés por este tema.


Al respecto, en nuestra Carta Magna, en su Artículo 1º, acerca de los Derechos Humanos y sus Garantías, se establece claramente:


“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

En lo que se refiere a los Tratados internacionales en materia de discapacidad, está la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por el Senado mexicano el 30 de marzo 2007. Al firmar este convenio internacional el Estado mexicano se compromete a proporcionar un trato digno en el marco de los derechos humanos a la población que vive con alguna discapacidad. En este máximo instrumento jurídico internacional, se hace mención por primera vez a los derechos de libre acceso de los usuarios de perros de asistencia al establecer lo siguiente:


Artículo 9º

Accesibilidad

1. “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

2.e) “Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; artículo 20, acerca de la Movilidad personal:

“Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

b) “Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible”.

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

De la misma manera que en la mencionada Convención se protege al binomio usuario-perro de asistencia, siguiendo sus lineamientos, también en la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad, se considera a los perros guía y a los animales llamados de servicio, señalando sus derechos de libre acceso.

Título Primero, Disposiciones Generales

Artículo 2, fracción XXVI.- “Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad”.


Capítulo IV, Accesibilidad y Vivienda

Artículo 16, fracción III.- “Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho”.


Artículo 17, fracción II.- “Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos”.


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf


La ley citada no es la única que contempla a los perros de asistencia, ya que la Ley Federal de Protección al Consumidor (que aplica la PROFECO), por cierto, la más conocida y recurrida por los usuarios de perros guía, en su artículo 58 ha sido de los pocos que desde hace muchos años “defiende” a los usuarios de estos canes, sin embargo, dicho artículo se ha convertido en obsoleto toda vez que únicamente hace referencia de los usuarios de los perros guía. A la letra dice:


Capítulo VI De los Servicios

Artículo 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. (Párrafo adicionado DOF 04-02-2004).


Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes. (Párrafo reformado DOF 05-08-1994, 04-02-2004)


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm


Se afirma que este artículo 58 es arcaico, aun con sus recientes modificaciones porque no contempla a los usuarios del resto de perros de asistencia, mismos que también sufren vejaciones.

Por otra parte, debe subrayarse que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer la Circular Obligatoria SA-09.2/19 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013, en donde se proporcionan los Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo. Cabe señalar que la circular está vigente y con el siguiente contenido:

Descripción

1.7 – Perro guía o animal de servicio. - Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.


Disposiciones generales

2.1 inciso i) las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, tienen derecho a viajar con un perro guía o un animal de servicio en cabina de pasajeros, sin cargo extra, presentando el certificado correspondiente que así lo avale.


Lineamientos para la venta de boletos y documentación

3.1 Las personas con discapacidad visual, tienen derecho a viajar con perro guía o un animal de servicio en cabina de pasajeros, sin cargo extra, para lo cual serán ubicadas en un asiento de mampara, sujeto a disponibilidad.


Animales de Servicio

7.1 Como evidencia de que un animal es de servicio, se debe presentar el documento correspondiente que así lo avale. De manera enunciativa más no limitativa, tales documentos pueden ser: identificación del animal de servicio emitida por alguna autoridad en sanidad animal y/u organismo reconocido, documento del médico y/o de alguna institución de salud tratante de la(s) persona(s) usuaria(s) con discapacidad, algún otro documento que evidencie que la persona usuaria con discapacidad necesite de tal ayuda para su movilidad y/o acompañamiento.


7.2 Los animales de apoyo emocional o psiquiátrico serán aceptados en la cabina de pasajeros junto con la persona con discapacidad sin cargo extra, siempre y cuando ésta presente documentación de fecha reciente (máximo un año de la fecha de inicio del vuelo), de un profesional médico especializado en salud mental (por ejemplo un psiquiatra, psicólogo o el médico tratante del pasajero con discapacidad emocional, intelectual o psicosocial), indicando que la persona está bajo cuidado profesional y requiere del animal para viajar en el avión. En el caso de no cumplir con el requisito anterior, el animal de apoyo podrá ser transportado como mascota en el compartimiento de carga presurizado, siendo susceptible al cargo correspondiente por parte del concesionario o permisionario de transporte aéreo.


7.3 El perro guía debe portar arnés e identificación al cuello


Facilidad en la infraestructura aeroportuaria


9.5 En la revisión quinquenal de los Programas Maestros de Desarrollo, se debe considerar el designar un lugar en los aeropuertos, donde el pasajero alivie las necesidades de su animal de servicio y/o perro guía. En este caso, el pasajero propietario del animal, deberá hacerse cargo de la limpieza de los residuos.


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5322735&fecha=20/11/2013


Hasta aquí se ha aportado el fundamento legal nacional e internacional que existe en torno del uso de los perros de asistencia. Ahora corresponde revisar las leyes actuales que hablan sobre los perros de terapia, sin embargo, hasta hoy en ninguna se hace mención clara y explícita del valioso trabajo que efectúan los perros de terapia.


Solamente en la Ley General de Salud dice lo siguiente:


Jenny Aragón, Experta en IAA, Directora de Dejando Huella Educando, Querétaro


Capítulo 1

Artículo 6, fracción III

Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;


Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; (Fracción reformada DOF 05-01-2009).

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y (Fracción reformada DOF 05-01-2009, 08-04-2013)


TITULO NOVENO, Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad


Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales. (Artículo reformado DOF 27-05-1987, 08-04-2013)


http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf


De estos artículos de la Ley General de Salud, se puede interpretar que la función de los perros de terapia está justificada en tanto que contribuyen al fomento del bienestar de menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad que representan un porcentaje importante del total de intervenciones asistidas con animales que se realizan de manera cotidiana. Así mismo, contribuyen con los procedimientos para la implementación de actividades curativas y de rehabilitación de las personas con discapacidad. De igual forma apoyan los programas de rehabilitación de las personas con discapacidad al colaborar en el desarrollo de programas de terapia psicológica, ocupacional, social, de rehabilitación y adaptación de las personas con discapacidad física, cognitiva o emocional. Todo esto a través del trabajo de equipos multidisciplinarios que involucran expertos en salud y/o educación, manejadores de los animales de terapia y perros que han sido especialmente seleccionados, formados, habituados y adiestrados para desarrollar este trabajo de manera confiable para todos los involucrados.


Incluso en algunos países como España y Estados Unidos, los perros de terapia forman parte del personal y programas fijos de algunos hospitales.


Expuesta la situación real, en México urge legislar en favor de estos canes, pues la población de futuros usuarios se ha acrecentado. Basta tan solo citar las cifras arrojadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el censo 2020, que contó “casi 21 millones de personas con algún tipo de discapacidad o limitación en México, equivalente al 16.5% de la población nacional”, que podría verse beneficiada de los servicios de un Perro de Asistencia y/o un Perro de Terapia en algún momento de su vida.


Los datos citados son fundamentales para atender el tema de legislación, de lo contrario, al no existir un marco jurídico legal que establezca procedimientos confiables, se deja la puerta abierta para la desinformación, el oportunismo, las prácticas de corrupción, la falta de transparencia por parte de quienes están involucrados en este campo, el intrusismo laboral y hasta posibles fraudes que afectan a las personas con discapacidad y usuarias de estos canes, así como a sus familias y a los animales mismos.


Aunque poco a poco se ha ido difundiendo la valiosa labor que llevan a cabo los perros de Asistencia, de los cuales los más reconocidos por la sociedad son los perros Guía, hace falta más información acerca de las diferentes ayudas que brindan a los usuarios que los necesitan: personas con discapacidad visual, auditiva, motora, psicosocial, así como de quienes viven con diabetes, epilepsia y autismo.


Y si el trabajo de los perros de Asistencia merece reconocimiento, de la misma manera, el apoyo que brinda el perro de Terapia requiere ser abordado con la suficiente seriedad para ser incluidos en la legislación actual.


La falta de homologación en la terminología conflictúa aún más a la sociedad, ya que como se ha demostrado, en la legislación actual se utilizan términos como: perros guía, perros de servicio, animales de asistencia, perros de apoyo emocional, animales de asistencia emocional, dejando el espectro tan amplio para incluir en la ley a cocodrilos, aves, monos, etc.


Por consiguiente, nuestra legislación carece de una armonización basada en la legislación internacional. Aunado a algunas inconsistencias en lo referente a la terminología utilizada, lo que obstaculiza avanzar en la materia, permitiendo que algunas asociaciones civiles, carentes de investigación, quieran imponer sus propias definiciones, ignorando que a nivel internacional existen asociaciones reconocidas por su prestigio y gran experiencia y profesionalismo, mismas que han aportado mucho al tema de los perros de Asistencia.


Entre estas importantes instituciones se encuentran la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía, cuya sede está en la Gran Bretaña. También se hallan trabajando asociaciones que agremian a organizaciones e instituciones particulares de todo el mundo, tales como Assitance Dogs International (ADI), formada en 1982, Animal Assisted Interventions International (AAII) formada en 2013 como organización hermana de ADI o la International Association of Human-Animal Interaction Organizations (IAHAIO) que opera desde 1992.


La experiencia y trabajo de estas asociaciones a nivel internacional debe ser retomada por un área de investigadores que, con una visión de derecho comparado, se preocupe auténticamente por homologar y armonizar la legislación mexicana, para no dejar espacios a la improvisación, oportunismo e intereses ajenos a la misión de los perros de Asistencia y a los perros de Terapia:

De acuerdo con la legislación internacional, el término Perros de Asistencia, es el vocablo genérico correcto para referirse al grupo de perros que trabajan para ayudar a las personas con alguna discapacidad a mejorar su movilidad, independencia y calidad de vida de forma permanente, información que, por cierto, no aparece citada en ninguna ley mexicana


Si bien es cierto que en México existe la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad, ésta únicamente contiene dos artículos que refieren al Perro Guía y animales de servicio. Siendo ambas definiciones insuficientes en comparación del avance legislativo en otros países. Incluso, el número creciente de usuarios y sus necesidades reales han rebasado el contenido de dichos artículos.


El único perro de asistencia claramente mencionado en la legislación mexicana es el Perro Guía (artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor), sin embargo, no hay descripción del proceso de selección, adiestramiento y una supervisión de la entrega real a usuarios.

Asimismo, dada la relevancia del trabajo que llevan a cabo estos canes, no hay instancia alguna que supervise la infraestructura de los centros de entrenamiento y el estado de las instalaciones, con el fin de procurar el bienestar del perro.


Las pocas asociaciones que fungen como adiestradores de estos canes son escasas y no corresponden al número de usuarios que requieren del entrenamiento de un perro de Asistencia y de un perro de Terapia.


Desafortunadamente algunas de estas asociaciones carecen de credibilidad en razón de no contar con alguna certificación que acredite a sus adiestradores.


Como se ha constatado, los perros de Terapia no son considerados en ninguna de las leyes ni reglamentos de México, dejando de lado lo importante que resulta su ayuda profesional.


Increíblemente, los animales de apoyo emocional sí son mencionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la circular ya mencionada, pero su información queda incompleta al no mencionar los requisitos para el animal, lo que genera un abuso de esta modalidad que no figura ni como perro de Asistencia ni como perro de Terapia y que en algunos países como Estados Unidos ya ha generado grandes problemas de seguridad pública al no haber ninguna regulación sobre la especie ni sobre la especialización y/o formación de dicho animal.

Aunque en la actualidad existen algunos grupos y asociaciones civiles que prometen certificar a personas como adiestradores de perros, ya sea de asistencia o de terapia, la realidad es que en nuestro país no existen certificaciones oficiales para acreditar a ninguno de estos perros.


De ahí que en lugar de que estas asociaciones luchen por una legislación integral en el caso de los perros de Asistencia, así como por una homologación y armonización de nuestra legislación y lograr su propia certificación, pierden tiempo prometiendo una certificación que no poseen.


Al respecto debe informarse que la certificación es una de las alternativas del sistema educativo estandarizado de un país que garantiza que una persona ha cursado algún programa educativo en especial, cumple con un mínimo de parámetros para desempeñar dicha actividad. En México todos los organismos certificadores dependen directa o indirectamente de la Secretaría de Educación Pública. La persona interesada en obtener un certificado debe primero cursar el Plan de Estudios estipulado en el estándar y después presentar la evaluación donde demostrará que cuenta con el conocimiento, habilidades y experiencia. El órgano certificador es el encargado de dar el fallo de dicha evaluación y en caso de cumplir con el estándar requerido de manera satisfactoria, emitir el documento oficial que certifica que la persona cumple con este estándar determinado.


En consecuencia, toda persona física, asociación civil, escuela o agrupación que ofrezca cursos, diplomados o talleres de temas relativos a los perros de asistencia y perros de terapia o el desarrollo de intervenciones asistidas con animales, únicamente puede emitir una constancia o un diploma, pero no una “certificación oficial”. Al menos que se trate de un órgano certificador acreditado del sistema apegado a un estándar nacional.


Debe reconocerse que en México no todas las actividades profesionales están reguladas. En lo que concierne al adiestramiento de perros de Asistencia y perros de Terapia o a los requerimientos para el desarrollo de cualquiera de las modalidades de las Intervenciones Asistidas con Animales, no hay tampoco regulación alguna, lo que deja un gran vacío y mucho espacio para oportunistas.


Simbología de distintos tipos de discapacidad


Conclusiones:

En la legislación vigente no hay una homologación para definir a los perros de asistencia. Persiste la confusión en tanto que en unas leyes aparecen como animales de servicio, perros guía, perros de servicio, por lo que es indispensable se homologue siguiendo la terminología de la normativa internacional.


En países desarrollados como Canadá, Estados Unidos, España, Gran Bretaña, Francia, Italia por mencionar algunos, existe una legislación que regula el uso de estos canes. En cambio, en nuestro país, a pesar de la lucha de los propios usuarios y de algún otro esfuerzo individual en favor de que se legisle al respecto, la realidad es que prevalece un vacío legal, una falta de sensibilidad, empatía y voluntad política por parte de nuestros legisladores, quienes se rehúsan a aprobar una ley general que proteja los derechos de libre acceso del binomio usuario-perro de asistencia.


Resulta inconcebible que en la Ley para evitar la Discriminación en México no esté contenido algún artículo que haga hincapié en la injusticia que sufren los usuarios de perros de Asistencia, soslayando las constantes quejas que los usuarios anteponen al CONAPRED Y COPRED.


Se observa un desinterés por parte de las “asociaciones” dedicadas al entrenamiento de estos perros, así como de las entidades gubernamentales que podrían retomar el tema, para definir, clasificar y señalar puntualmente las funciones de los perros de Asistencia y perros de Terapia.


No se vislumbra a corto plazo una propuesta firme e institucional para llevar a cabo un registro de los perros que actualmente trabajan en México, se trate de perros de Asistencia y/o de perros de Terapia.

De la misma forma, se carece de una propuesta para regular a los centros que se autodenominan de entrenamiento, a fin de supervisar cumplan con requisitos como: adiestradores cualificados, personal capacitado, infraestructura suficiente que les permita entregar perros de forma verídica. Todo ello con el propósito de dar seguimiento y obtener información relevante sobre el desempeño del perro y su repercusión en la calidad de vida de los usuarios.


No hay una protección para los adiestradores ni para los manejadores; de ahí que se requiere de una legislación que los proteja, regule y otorgue responsabilidades.

En lo que respecta a los perros de Terapia, es increíble que se desconozca la problemática que enfrentan los manejadores de estos perros, quienes padecen de discriminación en medios de transporte, complicando llegar a sus lugares de trabajo.


El desconocimiento hacia el valioso trabajo que efectúa el perro de terapia origina que la sociedad, en muchas ocasiones, confunda su profesional actividad con un simple hobby.

Incluso, a los manejadores no se les valora en su justa dimensión, considerándolos como no susceptibles de ganar la remuneración correspondiente a su trabajo profesional.


Es tan inhóspito el trabajo de los perros de Terapia que, aun cuando algunos especialistas estén a favor de integrarlos dentro de sus recursos financieros, resulta que en hospitales, consultorios y escuelas públicas o privadas, consideran a estos canes como mascotas, negándoles la entrada a sus instalaciones.


Por lo anterior, ha llegado el momento en que la sociedad reconozca el valioso trabajo que efectúan los perros de Terapia, ya que, si bien es cierto que su función es diferente a la de los perros de Asistencia, también lo es el hecho de que son canes con un entrenamiento especializado y cuya misión es fungir como un facilitador, que de la mano del experto en salud o educación proporciona nuevos elementos al contexto que ayudarán a las personas en la consecución de objetivos terapéuticos, educativos, sociales y afectivos, entre otros.


Finalmente, tanto los perros de Asistencia como los perros de Terapia requieren de atención y regulación seria y no con base a las ocurrencias de gente improvisada. De ahí que anhelamos que este artículo sirva para sensibilizar a legisladores, animar a investigadores, así como invitar al propio gobierno de México para intervenir, a fin de que el trabajo de ambas categorías de perros sea valorado y continúen apoyando a más personas.


Si te interesa conocer sobre la Agrupación para los Derechos de los Usuarios de Perros de Asistencia de México (ADUPAM) y/o sobre los programas de Intervenciones Asistidas con Animales, no dudes en comunicarte con nosotros y con gusto te podemos dar más información.


Jenny M. E. Aragón Leyva jenn_aragon@yahoo.com.mx



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